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Autor | Autores:

Patrimonio Natural, WWF

Temas estratégicos:

Proyecto Incentivos a la conservación, Proyectos ejecutados

Comentarios a la modificación del código de minas

Extracto:

ORDENAMIENTO TERRITORIAL La ley 685 de 2001 en su Artículo 38. Ordenamiento Territorial, plantea que “en la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería”. Por su parte la Ley 1382 del 2010 en el Artículo 4°, adicionó al artículo 38 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con los siguientes incisos: “El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Plan Nacional de Ordenamiento Minero se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dados los efectos sobre el ambiente, la localización de la población y las posibilidades de uso ambiental del suelo. En todo caso el Plan Nacional de Ordenamiento Minero incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio”. El articulado actual eliminó este artículo incluido en la Ley 1382 del 2001.
  • Espacio geográfico
  • Instituciones
  • Palabras clave
Colombia
Embajada del Reino de los Países Bajos, Patrimonio Natural
código de minas, ordenamiento territorial, áreas de reserva forestal

Proyecto:

Tipo de documento:

Documento técnico

Año de publicación:

2012

Idioma:

Español

Serie:

Documentos técnicos – Proyecto Incentivos a la Conservación, Fondo Patrimonio Natural

Temática:

Código de minas

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